Ley [LGOAAC]

Articulo 45 bis 14

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 45 bis 14.- Respecto de las Filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la en relación con las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, según sea el caso.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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