Ley [LGOAAC]
Articulo 45 bis-10
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 45 bis-10.- Las Filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente de las acciones representativas del capital social de la Filial emisora. Tampoco les estará permitido a las Filiales el establecimiento de sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.
Artículo adicionado DOF