Ley [LGOAAC]

Articulo 45 bis-10

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 45 bis-10.- Las Filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la Institución Financiera del Exterior propietaria, directa o indirectamente de las acciones representativas del capital social de la Filial emisora. Tampoco les estará permitido a las Filiales el establecimiento de sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo adicionado DOF

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