Ley [LGOAAC]

Articulo 45 bis-6

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 45 bis-6.- La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las reglas a las que se refiere al primer párrafo del artículo .

Artículo adicionado DOF

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