Ley [LGOAAC]
Articulo 45 bis-6
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 45 bis-6.- La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las reglas a las que se refiere al primer párrafo del artículo .
Artículo adicionado DOF