Ley [LGOAAC]
Articulo 45-bis 3
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 45-bis 3.- Para constituirse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México tratándose de almacenes generales de depósito y casas de cambio [, o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito] . Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.
Párrafo reformado DOF , . Reformado DOF (se deroga la frase “o autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de Uniones de Crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo adicionado DOF