Ley [LGOAAC]
Articulo 48-b
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 48-b.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos fracción VI, y , de , requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,