Ley [LGOAAC]

Articulo 48-b

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 48-b.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos fracción VI, y , de , requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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