Ley [LGOAAC]
Articulo 4o
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
- La compra-venta habitual y profesional de divisas;
- La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
- La transmisión de fondos.
Artículo reformado DOF ,