Ley [LGOAAC]

Articulo 4o

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:

  1. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
  2. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
  3. La transmisión de fondos.

    Artículo reformado DOF ,

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