Ley [LGOAAC]
Articulo 5 bis 2
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 5 bis 2.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la , fusión, escisión y liquidación de las sociedades a que se refieren los artículos y de . En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo - de .
Artículo adicionado DOF