Ley [LGOAAC]

Articulo 51

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 51.- Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Artículo reformado DOF , , , ,

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