Ley [LGOAAC]
Articulo 51-b
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 51-b.- El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros.
Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,