Ley [LGOAAC]
Articulo 57-a
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 57-a.- Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF