Ley [LGOAAC]
Articulo 5o
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la , para la y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito] .
Párrafo reformado DOF , , . Reformado DOF (se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.
Párrafo reformado DOF
Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,
Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de crédito] .
Párrafo reformado DOF , , . Reformado DOF (se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)
Artículo reformado DOF