Ley [LGOAAC]

Articulo 5o

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la , para la y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito] .

Párrafo reformado DOF , , . Reformado DOF (se deroga la frase “o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Párrafo reformado DOF

Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de crédito] .

Párrafo reformado DOF , , . Reformado DOF (se deroga la frase “o uniones de crédito”, por contener referencia a “uniones de crédito”)

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes