Ley [LGOAAC]
Articulo 62
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 62.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo de , a efecto de que se proceda a su cancelación.
Artículo reformado DOF ,