Ley [LGOAAC]
Articulo 65-b
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 65-b.- El personal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sólo estará obligado a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio de una autoridad competente, mismo que contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF