Ley [LGOAAC]
Articulo 69
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 69.- Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF ,