Ley [LGOAAC]

Articulo 6o

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 6o.- La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la establezca mediante disposiciones de carácter general así como del comprobante de haber constituido un depósito en Nacional Financiera en moneda nacional a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su , según .

Párrafo reformado DOF ,

En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo de se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original del depósito mencionado en el primer párrafo. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en , se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF )

Artículo reformado DOF

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