Ley [LGOAAC]

Articulo 81-a bis

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 81-a bis.- Para efectos de lo previsto en la y en las disposiciones que de ella emanen, se entenderá por transmisor de dinero exclusivamente a la sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada organizada de conformidad con lo dispuesto en la que, entre otras actividades, y de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestación, comisión, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o extranjera, directamente en sus oficinas o por cable, facsímil, servicios de mensajería, medios electrónicos, transferencia electrónica de fondos o por cualquier vía, con el único objeto de que, de acuerdo con las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos, en una sola exhibición, en el lugar en el que sean recibidos, al beneficiario designado. Asimismo, podrán actuar como transmisores de dinero, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones que las regulan, lleven a cabo las operaciones de transmisión de derechos o recursos en moneda nacional o extranjera.

Párrafo reformado DOF ,

Al efecto, únicamente las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada que cuenten con un registro vigente como transmisor de dinero ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán realizar las operaciones señaladas en el párrafo anterior, las cuales se considerarán como transmisión de fondos.

Párrafo reformado DOF

Las operaciones a que se refiere este artículo no podrán ser realizadas por agentes relacionados ni por terceros contratados por estos, sin la intervención de los transmisores de dinero. Se entenderá por agente relacionado la persona física que, en términos de las disposiciones a que se refiere este artículo, por virtud de una relación contractual con un transmisor de dinero, recibe de este derechos o recursos en moneda nacional o divisas para entregarlos al beneficiario.

Párrafo adicionado DOF

Los transmisores de dinero serán responsables del cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo de , así como de aquellas que deriven de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo, respecto de aquellas operaciones que se celebren a través de los agentes relacionados y respecto de los terceros que este contrate.

Párrafo adicionado DOF

En el caso de que los transmisores de dinero pretendan emitir fondos de pago electrónico o instrumentos de pago que almacenen fondos de pago electrónico, deberán constituirse como una institución de fondos de pago electrónico, en términos de las disposiciones establecidas en la .

Párrafo adicionado DOF

Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

En ningún caso, los transmisores de dinero podrán llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo de la .

Artículo adicionado DOF

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