Ley [LGOAAC]
Articulo 84
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
- Contarán con un local exclusivo para la realización de sus operaciones;
- Deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Banco de México, su posición en divisas cuando le sea solicitada;
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . Fe de erratas DOF . Reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF , , . Derogada DOF
- Sus operaciones con divisas y metales preciosos, deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto establezca el Banco de México, en las que éste podrá señalar los límites de las operaciones que las casas de cambio puedan realizar en función de su capital contable.
A petición del Banco de México, las casas de cambio estarán obligadas a darle a conocer sus posiciones de divisas, incluyendo metales preciosos y a transferirle sus activos en esos efectos, que tengan en exceso de sus obligaciones en los mismos. La transferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercado las divisas, en la fecha en que el Banco de México dicte el acuerdo respectivo, y
Fracción reformada DOF ,
- Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria sus estados de contabilidad, información financiera y todo lo relacionado con su giro, en la forma y términos que la propia Comisión señale mediante reglas de carácter general, y les serán aplicables los artículos y de .
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,