Ley [LGOAAC]
Articulo 86-a
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 86-a.- El podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo de .
Artículo adicionado DOF