Ley [LGOAAC]
Articulo 87-a
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-a.- A las casas de cambio les está prohibido:
- Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la ;
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- Recibir depósitos bancarios de dinero;
- Otorgar fianzas, cauciones o avales;
- Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;
- Realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas, y
- Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.
Artículo adicionado DOF