Ley [LGOAAC]

Articulo 87-a

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 87-a.- A las casas de cambio les está prohibido:

  1. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la ;

    Fracción reformada DOF

  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  3. Recibir depósitos bancarios de dinero;
  4. Otorgar fianzas, cauciones o avales;
  5. Adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o actividades propias de su objeto social;
  6. Realizar operaciones que no les estén expresamente autorizadas, y
  7. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la casa de cambio, sus funcionarios y empleados, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios y suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la casa de cambio; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

    Artículo adicionado DOF

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