Ley [LGOAAC]
Articulo 87-b bis
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-b bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como de aquéllas que ocupen los cargos de consejero y director general, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Cuando una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, como consecuencia de la adquisición de acciones a que se refiere este artículo, se ubicara en cualquiera de los supuestos de vinculación previstos en el artículo de , deberá dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se verifique el hecho, debiendo además proceder con la actualización de su información en el registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Artículo adicionado DOF