Ley [LGOAAC]

Articulo 87-c

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 87-c.- Para efectos de , se entenderá que una sociedad financiera de objeto múltiple tiene vínculo patrimonial con una institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito, cuando:

  1. Una institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito, mantenga, directa o indirectamente, el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de dicha sociedad, o bien sea la sociedad quien mantenga dicho porcentaje de acciones de una institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito;
  2. Una sociedad controladora de un grupo financiero mantenga, directa o indirectamente, el cincuenta y uno por ciento o más de las acciones representativas del capital social tanto de la sociedad financiera de objeto múltiple como de una institución de crédito; o
  3. La sociedad tenga accionistas o socios en común con la institución de crédito, sociedad financiera popular con Nivel de Operación I a IV, sociedad financiera comunitaria con Nivel de Operación I a IV, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con Nivel de Operación I a IV, o unión de crédito, que:
    1. Mantengan, directa o indirectamente, el cincuenta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambas entidades financieras, pertenezcan o no a un grupo financiero, o
    2. Controlen la asamblea general de accionistas o asociados, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o bien, controlen a ambas sociedades por cualquier otro medio.
Por accionistas o socios en común se entenderá al grupo de personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que esto sucede cuando exista un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, concubina y concubinario, así como las sociedades que formen parte de un conjunto de dichas personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa e indirecta del capital social, en las que una persona moral o un grupo de personas físicas, mantengan el cincuenta y uno por ciento o más de las acciones representativas del capital social de dichas personas morales.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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