Ley [LGOAAC]
Articulo 87-c bis
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-c bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos que otorgue, en los términos previstos por la . El cumplimiento de esta obligación deberá constar en su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que dicha Comisión establezca a través de disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF