Ley [LGOAAC]
Articulo 87-c bis 1
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-c bis 1.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
- Que su capital social suscrito y pagado, sin derecho a retiro, así como su capital contable, sea cuando menos equivalente en moneda nacional a 2,588,000 unidades de inversión;
- Que mantengan, cuando menos, tres años continuos de operación como sociedad financiera de objeto múltiple previos a la solicitud referida en el inciso d) siguiente y acrediten que durante dicho periodo el 70% de sus ingresos provienen de las actividades que constituyen su objeto social principal en términos de ;
- Los demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general, y
- Formular solicitud de aprobación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La solicitud a que se refiere el inciso d) anterior, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión para efectos de este artículo.
Las aprobaciones a que se refiere este artículo podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Comisión, según la apreciación sobre la conveniencia de su incorporación al régimen de entidad regulada, los plazos mínimos en que las sociedades puedan ajustarse a las normas prudenciales de carácter general que deban observar de conformidad con la y demás disposiciones aplicables.
Una vez otorgada la aprobación, las sociedades financieras de objeto múltiple que la obtengan no podrán ajustarse nuevamente al régimen de entidad no regulada, y estarán sujetas a la regulación aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple reguladas prevista en , a las disposiciones que de ella emanen, así como a las normas previstas en otros ordenamientos que les resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF