Ley [LGOAAC]
Articulo 87-h
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-h.- El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo de la por las sociedades financieras de objeto múltiple que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo de .
Artículo adicionado DOF