Ley [LGOAAC]
Articulo 87-i
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-i.- En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que las sociedades financieras de objeto múltiple celebren con sus clientes, sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hayan convenido. En este caso la sociedad respectiva deberá proporcionar a su cliente el estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,