Ley [LGOAAC]

Articulo 87-l

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 87-l.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo adicionado DOF

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