Ley [LGOAAC]
Articulo 87-l
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 87-l.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF