Ley [LGOAAC]
Articulo 88
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 88.- Las multas que por incumplimiento o la violación a las normas de la y a las disposiciones que emanen de ella, impongan administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus respectivos ámbitos de competencia, se harán efectivas por la , una vez que hayan quedado firmes.
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.
Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Las multas a que se refiere la deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado y ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
En caso de que el infractor pague dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, las multas impuestas en sus respectivos ámbitos de competencia por las mencionadas Comisiones, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.
Las sanciones que en términos del artículo de corresponda imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, seguirán el procedimiento establecido para dicho efecto en la , por lo que únicamente les resultará aplicable lo previsto por el primer párrafo del artículo de . En contra de dichas multas, la infractora podrá interponer el recurso de revisión previsto en la .
Artículo reformado DOF , , ,