Ley [LGOAAC]

Articulo 88 bis 1

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 88 bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, acredite ante la propia Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo adicionado DOF

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