Ley [LGOAAC]

Articulo 88 bis 2

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 88 bis 2.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de los artículos y del legal.

Artículo adicionado DOF

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