Ley [LGOAAC]
Articulo 88 bis 2
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 88 bis 2.- Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de los artículos y del legal.
Artículo adicionado DOF