Ley [LGOAAC]

Articulo 8o bis 2

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 8o bis 2.- Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio respectivas y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

  1. Empleados o directivos de la sociedad;
  2. Personas que tengan poder de mando en la sociedad;
  3. Socios o personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta.

    Se considera que una sociedad o asociación es importante cuando los ingresos que recibe por la prestación de servicios a la sociedad o al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, representan más del cinco por ciento de los ingresos totales de la sociedad o asociación de que se trate;

  4. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la entidad.

    Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que aquél le haga a ésta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte;

  5. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la entidad.

    Se consideran donativos importantes aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate, en cada ejercicio fiscal;

  6. Directores generales o funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, en una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un funcionario que ocupe un cargo con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del director general de la entidad;
  7. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia entidad;
  8. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VII anteriores, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, IX y X de este artículo;
  9. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la entidad ejerzan el control;
  10. Quienes tengan conflictos de interés o se puedan ver influenciados por intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el control de la entidad o del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la entidad, o el poder de mando en cualquiera de éstos, y
  11. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

    Artículo adicionado DOF

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