Ley [LGOAAC]

Articulo 8o bis 3

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 8o bis 3.- Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, en las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:

  1. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el ;
  2. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
  3. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
  4. No estar realizando funciones de regulación de organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio.

    Artículo adicionado DOF

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