Ley [LGOAAC]
Articulo 8o bis 3
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 8o bis 3.- Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, en las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
- Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el ;
- Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
- No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
- No estar realizando funciones de regulación de organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio.
Artículo adicionado DOF