Ley [LGOAAC]
Articulo 90
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 90.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la sociedad financiera de objeto múltiple que:
- Incumpla con lo dispuesto por el artículo ;
- Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo ;
- Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo , o
- Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.
Artículo reformado DOF