Ley [LGOAAC]

Articulo 90

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 90.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la sociedad financiera de objeto múltiple que:

  1. Incumpla con lo dispuesto por el artículo ;
  2. Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo ;
  3. Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo , o
  4. Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

    Artículo reformado DOF

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