Ley [LGOAAC]
Articulo 94
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 94.- Si las multas a que se refiere , son impuestas a una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria también podrá imponer una multa de hasta 5,000 días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
Artículo reformado DOF