Ley [LGOAAC]

Articulo 94 bis

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 94 bis.- Las sanciones previstas en , se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo adicionado DOF

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