Ley [LGOAAC]
Articulo 94 bis
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 94 bis.- Las sanciones previstas en , se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo adicionado DOF