Ley [LGOAAC]
Articulo 94 bis 4
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 94 bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos a de , según resulte aplicable.
Artículo adicionado DOF