Ley [LGOAAC]

Articulo 94 bis 4

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 94 bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos a de , según resulte aplicable.

Artículo adicionado DOF

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