Ley [LGOAAC]
Articulo 95 bis 1
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 95 bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general, que establezcan mejores prácticas, guías y lineamientos, para proveer a un mejor cumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, contenidas en el .
Artículo adicionado DOF