Ley [LGOAAC]

Articulo 95 bis 1

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 95 bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general, que establezcan mejores prácticas, guías y lineamientos, para proveer a un mejor cumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, contenidas en el .

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