Ley [LGOAAC]

Articulo 96

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos , fracción VII, , fracción XII y , fracción VII de .

Artículo reformado DOF , ,

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