Ley [LGOAAC]

Articulo 97 bis 1

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 97 bis 1.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas entidades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título.

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