Ley [LGOAAC]
Articulo 99 bis
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 99 bis.- Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos y fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo adicionado DOF