Ley [LGOAAC]

Articulo cuarto

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto la emite las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo , fracción IV de , el capital mínimo pagado con que deberán contar las sociedades que pretendan operar como casas de cambio será de un millón de pesos moneda nacional.

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