Ley [LGOAAC]
Articulo segundo
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
segundo..- Se deroga la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1941, en lo conducente a organizaciones auxiliares de crédito y a la actividad de personas o sociedades dedicadas a las operaciones de cambio de divisas extranjeras.
Las sociedades que gocen de concesión con arreglo a la ley que se deroga se reputarán concesionadas para operar en los términos de la , de acuerdo al tipo de organización auxiliar del crédito que corresponda.