Ley [LGOAAC]

Articulo sexto

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

TRANSITORIOS

sexto..- Las organizaciones auxiliares del crédito, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas vigente emanadas de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, aplicables a las organizaciones auxiliares de crédito.

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