Artículo 10.- No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
- I- Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
- II- Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
- III- En los casos permitidos expresamente en las leyes.
- IIIa Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.