Ley [LSPM]

Articulo 10

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 10.- No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:

    I- Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
    II- Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
    III- En los casos permitidos expresamente en las leyes.
    IIIa Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.
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