Artículo 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
- I- Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
- II- Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
- III- Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.