Ley [LSPM]

Articulo 12

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:

    I- Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
    II- Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
    III- Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.
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