Ley [LSPM]

Articulo 14

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 14.- Se entiende por correspondencia o envíos irregulares para los efectos de :

    I- Los no franqueados que son aquellos que carezcan de estampillas, de marcas de máquinas de franquear autorizadas o de las anotaciones que indiquen que el pago de los derechos se hizo en efectivo. No se considerarán en esta disposición la correspondencia o envíos con derechos por cobrar y las exceptuadas en la .
    II- Los insuficientemente franqueados que son aquellos en los que se hubieren cubierto parcialmente los derechos.
    III- Los que carezcan en lo absoluto de dirección.
    IV- Los que tengan dirección insuficiente, errónea, ilegible o incomprensible.
    V- Los que tengan un empaque inadecuado al contenido.
    VI- Los que no se ajusten a los límites de peso y dimensiones establecidos.
    VIa correspondencia y los envíos ordinarios no franqueados y los insuficientemente franqueados, serán cursados excepcionalmente, cobrándose al destinatario como condición para su entrega, el doble del importe de los derechos o de la cantidad faltante de los mismos al hacerse la entrega.
    VIa correspondencia y envíos irregulares a que se refieren las fracciones III y IV caerán en rezago en caso de no ser posible devolverlos a sus remitentes.
No se admitirá la correspondencia y los envíos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo.
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