Ley [LSPM]

Articulo 15

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:

    I- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
    II- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.

Fracción reformada DOF

    III- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
    IV- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
    V- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
    VI- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo .
    VII- Los que contengan animales vivos.
    VIII- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.

Fracción adicionada DOF

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