Artículo 15.- Queda prohibida la circulación por correo de los siguientes envíos y correspondencia:
- I- Los cerrados que en su envoltura y los abiertos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación sean contrarios a la Ley, a la moral o a las buenas costumbres.
- II- Los que contengan materias corrosivas, inflamables, explosivas o cualquier otra que puedan causar daños.
Fracción reformada DOF
- III- Los que contengan objetos de fácil descomposición o con mal olor.
- IV- Los que presumiblemente puedan ser utilizados en la comisión de un delito.
- V- Los que sean ofensivos o denigrantes para la Nación.
- VI- Los que contengan billetes o anuncios de loterías extranjeras y, en general, de juegos prohibidos como texto principal. Si se trata de envíos o correspondencia internacional se estará a lo dispuesto por el Artículo .
- VII- Los que contengan animales vivos.
- VIII- Los que contengan sustancias ilegales, psicotrópicos o estupefacientes.
Fracción adicionada DOF