Artículo 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:
- I- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.
- II- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.
- III- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.