Ley [LSPM]

Articulo 18

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 18.- Las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a:

    I- Proteger y auxiliar a los empleados, agentes, conductores y contratistas que transporten correspondencia o envíos.
    II- Facilitar el transporte de correspondencia y envíos y evitar que se interrumpa o retarde su conducción.
    III- Investigar y proceder en aquellos casos en que se presuma que la pérdida o extravío de la correspondencia y los envíos se debe a la comisión de un delito.
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