Ley [LSPM]

Articulo 27

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 27.- Son ordinarios los que se manejan comúnmente sin que se lleve un control especial por cada pieza y son registrados aquellos que se manejan llevando un control escrito por cada pieza, tanto en su depósito como en su transporte y entrega.

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