Artículo 2o.- Para los efectos de , se entenderá por:
LA SECRETARIA.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS.- La recepción, transportación y entrega de la correspondencia.
CORRESPONDENCIA.- La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajuste a las normas previstas en la y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
SERVICIOS DIVERSOS.- La Recepción, transportación y entrega de envíos, distintos a la correspondencia.
ORGANISMO.- El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.