Ley [LSPM]

Articulo 35

Ley Del Servicio Postal Mexicano

Artículo 35.- Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:

    I- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.
    II- Por su devolución al remitente.
    III- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.
    IV- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala , de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
    V- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.
    VI- Por el pago de la indemnización.
    VII- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.
    VIII- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.
Citado por 0 leyes