Artículo 35.- Cesará toda responsabilidad respecto de la correspondencia o envíos con reembolso:
- I- Por haber pagado al remitente el valor que fijó para su cobro, o porque el documento que ampare el reembolso haya prescrito.
- II- Por su devolución al remitente.
- III- Por haber transcurrido seis meses, a partir de la fecha de su depósito, sin que se haya presentado reclamación por falta de liquidación o devolución.
- IV- Por haber transcurrido un mes, contado desde la fecha en que se hubiera notificado al interesado la indemnización que señala , de la pérdida de la pieza sin que el mismo haya ocurrido a cobrar su importe.
- V- Por pérdida debida a caso fortuito o fuerza mayor.
- VI- Por el pago de la indemnización.
- VII- Porque hayan sido decomisados por autoridad competente.
- VIII- Porque hayan sido dañados debido a su empaque inadecuado.